AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 128 a 129 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, por subsidiariedad, en base a los siguientes fundamentos: 1) La actual acción tutelar está supeditada a dos principios, siendo estos el de inmediatez y el de subsidiariedad, de acuerdo a lo establecido en los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y en la amplia jurisprudencia constitucional plasmada en la SC 1580/2011-R de 11 de octubre y la SCP 0982/2016-S3 de 20 de septiembre entre otras; 2) En el caso en análisis, los accionantes interpusieron memorial el 14 de enero de 2020, cuya suma indicaba “‘Reitera solicitud de notificación’” (sic) con el Auto de 15 de mayo de 2019, petición que fue respondida por el Juez demandado a través de su análogo de 20 de enero de 2020; sin embargo, contra dicha determinación, los impetrantes de tutela no presentaron recurso alguno; no obstante que, la normativa procedimental civil en su art. 451.III señala que: “Contra la resolución que resuelva la solicitud procede el recurso de reposición con alternativa de apelación, que se concederá en el efecto devolutivo”; asimismo, el art. 454 de la misma norma establece que: “Las resoluciones dictadas en procesos voluntarios, no revisten la autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa de la ley, y podrán ser impugnadas a instancia de parte interesada en proceso contencioso”; y, 3) Los peticionantes de tutela, tenían la posibilidad de acudir a la vía ordinaria en cualquier etapa del proceso a efectos de que se repare de manera idónea la omisión ilegal o indebida relativa a un presunto defecto absoluto; es decir, ante una negativa de notificación, correspondía interponer el recurso de reposición con alternativa de apelación pero no lo hicieron; por lo que, no agotaron las vías de impugnación correspondientes con el fin de obtener respuesta que repare o resuelva las supuestas lesiones a sus derechos.