AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 107 a 118 vta., manifestaron que son legales y legítimos propietarios de dos propiedades agrícolas, ubicadas en “La Angostura”, cantón Arpita del Municipio de Arbieto, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, con Títulos Ejecutoriales 120763 y 120764; registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula Computarizada 3.04.3.01.0002101, Asiento A-1 y 3.04.3.030001465.
Por fuentes extraoficiales se enteraron que el Juez ahora demandado, mediante Auto de 15 de mayo de 2019, modificado por el Auto de 6 de junio de igual año, dispuso la cancelación de las referidas matrículas computarizadas, anulando con ello el registro de su derecho propietario sin haberlos notificado y mucho menos oírlos previamente, siendo esta actuación arbitraria e ilegal; motivo por el que, en su condición de apoderado, se apersonó ante dicha autoridad solicitando se lo notifique con todos los actuados pertinentes y le franquee fotocopias legalizadas con el fin de asumir defensa; lamentablemente la indicada autoridad solo accedió a proporcionarle fotocopias con bastante demora y el 20 de enero de 2020, denegó la solicitud de notificación con el argumento de que la cancelación de las aludidas matrículas era un proceso voluntario a instancia de un “Sindicato Agropecuario Canelas”, razón por la cual debía acudir a la vía llamada por ley.
La determinación asumida por el Juez de la causa, emerge de la Resolución Suprema (RS) 16129 de 31 de agosto de 2015, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); contra la cual, interpusieron demanda contenciosa administrativa, habiéndose pronunciado al respecto el Tribunal Agroambiental a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 001/2018, declarándola improbada; sin embargo, otro de los afectados en su calidad de Presidente de la Asociación de Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías, Administrativos, Reserva Activa, Jubilados y Viudas de la Policía del mencionado departamento, presentó igual demanda contra la precitada Resolución Suprema ante dicho Tribunal, solicitando la nulidad de esta y del proceso de saneamiento, estando pendiente de resolución y dentro de la cual, son terceros interesados.
Como se puede advertir, la autoridad demandada, procedió ilegalmente, sin competencia en razón de materia y territorio al ordenar la cancelación de las matrículas computarizadas del registro de derecho propietario; además, de haberlos notificado y oído previamente sin poder hacer valer sus derechos que ahora denuncian como lesionados a través de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto