La sociedad accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho de petición; en razón que en cumplimiento del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes 060/2018 de 29 de agosto, entregó dos grúas articulada
Fecha: 17-Mar-2020
2)
En este entendido la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho» (las negrillas y el subrayado nos corresponden)
- Partes:
- I. ANTECEDENTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fi
- 2)
- es la inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del citado derecho.
- es decir que a través de las referidas notas, la sociedad accionante reclamo el incumplimiento del mencionado Contrato Administrativo y su respectivo pago