Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La sociedad accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho de petición; en razón que en cumplimiento del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes 060/2018 de 29 de agosto, entregó dos grúas articulada
Fecha: 17-Mar-2020
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Finalmente, el cuarto requisito, referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios (…).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
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- 2)
- es la inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del citado derecho.
- es decir que a través de las referidas notas, la sociedad accionante reclamo el incumplimiento del mencionado Contrato Administrativo y su respectivo pago