Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La sociedad accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho de petición; en razón que en cumplimiento del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes 060/2018 de 29 de agosto, entregó dos grúas articulada
Fecha: 17-Mar-2020
es la inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del citado derecho.
En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada precedentemente, uno de los presupuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta vulneración del derecho de petición, es la inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del citado derecho.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fi
- 2)
- es la inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo del citado derecho.
- es decir que a través de las referidas notas, la sociedad accionante reclamo el incumplimiento del mencionado Contrato Administrativo y su respectivo pago