Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0005/2020 de 18 de marzo, que declaró competente a las autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) del Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa para conocer y sustanciar el conflicto d
Fecha: 18-Mar-2020
Fragmento 6
Conforme manda la Constitución Política del Estado en su art. 191.II, la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; en este contexto, la jurisprudencia constitucional así como el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), han establecido expresamente que, entre tanto confluyan estos tres ámbitos de vigencia simultáneamente, corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia suscitada con las demás jurisdicciones, bajo sus normas y procedimientos propios, debiendo abstenerse de realizar actos de intromisión en su ejercicio.
- Partes: Genaro Mamani Ibarra, Cacique del Concejo de Caciques Marca Payaqullu San Lucas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otras que le señala la ley
- posesión y derecho de propiedad agrarios
- Fragmento 6
- no alcanza a otras materias que estén reservadas por la Norma Suprema y la Ley a las jurisdicciones