La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0005/2020 de 18 de marzo, que declaró competente a las autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) del Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa para conocer y sustanciar el conflicto d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0005/2020 de 18 de marzo, que declaró competente a las autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) del Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa para conocer y sustanciar el conflicto d

Fecha: 18-Mar-2020

posesión y derecho de propiedad agrarios

Asimismo, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0078/2017 de 14 de noviembre, respecto al ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina, precisó lo siguiente: “…cabe referir lo dispuesto en el art. 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LRNRA) ‒Ley 1715 de 18 de octubre de 1996‒, que textualmente prevé el ámbito de competencia y jurisdicción de la judicatura agraria, en temas relacionados a la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios y otros que le señala la ley; precepto legal que, concuerda con lo establecido en el art. 39 de la Ley 1715 (modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006), que dispone en su numeral 7, como competencia de la referida jurisdicción agraria, conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios; extremo que, de manera correcta fue expuesto por la señalada Jueza agroambiental, en el Auto de 4 de octubre de 2016 (Conclusión II.6); actuado por el cual, de manera acertada se declaró competente para el conocimiento y resolución del proceso agrario de interdicto de retener la posesión interpuesto por Jorge Vargas Alba y Jacqueline Marlene Choque Ala de Vargas contra Norah y Angel Huarachi Mamani Tiburcio Flores Ortiz; hecho que sin duda imposibilitaría en el caso en estudio disponer la remisión de obrados ante la jurisdicción indígena originaria campesina, tal como se reclama en el presente expediente, al no concurrir este tercer ámbito de vigencia, esto conforme la normativa ya citada; y, si bien entra dentro de la competencia de la jurisdicción, la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas, no así el conocimiento de conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad, tal como, se interpuso a través del proceso agrario de interdicto de retener la posesión puesto a conocimiento de la judicatura agroambiental”  (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).