La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0005/2020 de 18 de marzo, que declaró competente a las autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) del Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa para conocer y sustanciar el conflicto d
Fecha: 18-Mar-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
En el caso que se analiza, la problemática planteada tiene por objeto la activación del control competencial de constitucionalidad, para dirimir un conflicto de competencias suscitado por Genaro Mamani Ibarra, Cacique del Concejo de Caciques Ayllus de San Lucas - Payacollo, Comisión Tierra y Territorio de la provincia Nor Cinti, y el Juez Agroambiental de Camargo, ambos del departamento de Chuquisaca, pidiendo que se aparte del conocimiento de la demanda de interdicto de retener la posesión formulada por Eva Ávila Oropeza, sobre terrenos ubicados en la zona de Llacta Chimpa de la comunidad Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa, tituladas bajo la modalidad de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), y sea remitido por declinatoria de competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de dicha comunidad para su conocimiento.
- Partes: Genaro Mamani Ibarra, Cacique del Concejo de Caciques Marca Payaqullu San Lucas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otras que le señala la ley
- posesión y derecho de propiedad agrarios
- Fragmento 6
- no alcanza a otras materias que estén reservadas por la Norma Suprema y la Ley a las jurisdicciones