Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0005/2020 de 18 de marzo, que declaró competente a las autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) del Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa para conocer y sustanciar el conflicto d
Fecha: 18-Mar-2020
tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otras que le señala la ley
Al respecto, el art. 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, establece que: “La Judicatura Agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otras que le señala la ley” (las negrillas nos corresponden).
- Partes: Genaro Mamani Ibarra, Cacique del Concejo de Caciques Marca Payaqullu San Lucas
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otras que le señala la ley
- posesión y derecho de propiedad agrarios
- Fragmento 6
- no alcanza a otras materias que estén reservadas por la Norma Suprema y la Ley a las jurisdicciones