La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0005/2020 de 18 de marzo, que declaró competente a las autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) del Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa para conocer y sustanciar el conflicto d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0005/2020 de 18 de marzo, que declaró competente a las autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) del Tambo Moko, Ayllu Llacta Yucasa para conocer y sustanciar el conflicto d

Fecha: 18-Mar-2020

no alcanza a otras materias que estén reservadas por la Norma Suprema y la Ley a las jurisdicciones

Ahora bien, en la problemática jurídica planteada, es aplicable lo establecido en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, debido a que los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios son de conocimiento y resolución de la judicatura agraria, cuya jurisdicción y competencia comprende la resolución de conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, entre otros, conforme lo previsto en el art. 30 de la LSNRA modificado por la Ley 3545; en tal sentido, en el presente caso no concurre el ámbito de vigencia material, toda vez que de hacerlo, se dejaría sin eficacia jurídica a lo determinado en la precitada normativa; por tal motivo, no puede disponerse la competencia de la JIOC para conocer la demanda de interdicto de retener la posesión incoada por Eva Ávila Oropeza, cuando la indicada disposición legal expresamente reconoce dicha labor a la judicatura agroambiental; más aún cuando, el       art. 10.II inc. d) de la LDJ determina de manera concluyente que el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza a otras materias que estén reservadas por la Norma Suprema y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental -como es el caso analizado- y otras reconocidas legalmente.

Por los fundamentos expuestos, la suscrita Magistrada no comparte la decisión adoptada y en los términos anteriores, expresa su disidencia respecto a la              SCP 0005/2020 de 18 de marzo, debiendo declararse competente al Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca para conocer y sustanciar el conflicto de competencia de tierras planteado ante dicha jurisdicción como interdicto de retener la posesión.