SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

1)

Marisol Rodríguez Velásquez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) La presente acción de libertad no tiene ningún efecto legal, ya que no se vulneró  derecho o garantía alguna; y, 2) Con relación a la emisión de la orden de aprehensión, el mismo fue dispuesto conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, en previsión del art. 193 inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- que establece la presunción de verdad, correspondía emitir la orden de aprehensión a fin de que el imputado -hoy impetrante de tutela- sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional; por cuanto, podría asumir una determinada conducta propia del peligro de fuga y obstaculización; por lo que, solicita se rechace la acción de defensa planteada.

Oscar Campero Orellana, Asistente Fiscal, en audiencia manifestó que, el memorial de presentación espontánea del peticionante de tutela fue providenciado dentro de las veinticuatro horas, siendo presentado el 30 de “agosto” de 2019 a horas 15:00, donde “…le pregunto dentro que proceso es ? donde el abogado patrocinante no responde a que caso correspondía, no sabían quién era la denunciante ni que delito se le acusaba, del decreto d fecha 31 de julio de 2019…” (sic).