SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
a)
El peticionante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia señaló que: a) Habiendo sido aprehendido y conducido a las celdas de la FELCC de Ivirgarzama, prestó su declaración informativa donde se le comunicó el motivo de su aprehensión; b) Su privación de libertad se debió a que la autoridad fiscal demandada a momento de emitir la Resolución de aprehensión no conocía la existencia de su memorial de presentación espontánea, ya que cuando presentó dicho escrito aún no existía ningún caso; c) Al responder su memorial de presentación espontanea, el entonces Fiscal de Materia, a cargo no podía referir que no existía ninguna denuncia, cuando de la revisión del cuaderno de investigaciones se puede evidenciar que antes de su presentación espontánea ya existía una denuncia en su contra a instancia de Roberta Lazarte Salazar, informándose el 2 de agosto de 2019 el inicio de investigaciones ante la autoridad judicial; y, d) En ese sentido, el decreto emitido por el mencionado Fiscal no enerva ni invalida su presentación espontánea, misma que se encuentra vigente, por lo que no procedería la aprehensión en su contra.