SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

denegó

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De las documentales ofrecidas por el peticionante de tutela y de los datos del proceso se tiene que contra el prenombrado existe un proceso penal que fue informado por la autoridad fiscal demandada el 2 de agosto de 2019; ii) Asimismo, con relación a la omisión de arrimar el memorial de presentación espontánea de 30 de julio de 2019, no se tiene que el accionante hubiese realizado su reclamo oportuno ante el Juez de la causa que tiene el control jurisdiccional del proceso; iii) De acuerdo a los términos expuestos en la demanda se tiene que el peticionante de tutela conocía la existencia del proceso instaurado en su contra “…por cuanto en su propio memorial de acción de libertad refiere que al tener conocimiento de mi presentación el Dr. OSCAR CAMPERO debió haber glosado su memorial al caso 526/2019” (sic); iv) Con relación al memorial de presentación voluntaria, el impetrante de tutela no agotó el medio ordinario previsto en el segundo párrafo del art. 233 del CPP; por cuanto, existiendo un proceso penal abierto en su contra, este no recurrió ante el Juez de Instrucción Penal a efectos de pedir se resuelva sobre la procedencia de su libertad o se aplique las medidas cautelares; y, v) De igual forma no denunció la aprehensión ilegal que considera haber sufrido; por lo que, con relación a la presente acción de defensa el peticionante de tutela no agotó el principio de subsidiariedad.