SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de horas 9:00 de 19 de agosto de 2019, se encuentra detenido de manera injusta e ilegal en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, por orden de la Fiscal de Materia -ahora demandada-, quien con absoluta falta de fundamentación y prueba emitió en su contra una incongruente Resolución de aprehensión de 7 de ese mes y año, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal (CP), determinación que fue ejecutada por personeros de la Policía Boliviana, no obstante de haber realizado su presentación espontánea ante la mencionada autoridad fiscal mediante memorial de 30 de julio del citado año; es decir, diecinueve días antes de su aprehensión.
Asimismo, señala que la Resolución de aprehensión expedida por la autoridad demandada carece de una debida fundamentación, al no referir de qué manera su persona podría incurrir en los riesgos de peligro de fuga y obstaculización o hubiere dado muestras de no someterse al proceso, indicando en lo esencial que no se hizo referencia a su presentación voluntaria, en la que pidió se reciba su declaración y se mantenga su libertad, haciendo conocer su voluntad de someterse al proceso penal iniciado en su contra.
La omisión de no valorarse su presentación espontánea de parte de la Fiscal de Materia demandada, quien a su vez fue inducida en error al disponer su aprehensión, se debió al “ocultamiento” de su memorial de apersonamiento de 30 de julio de 2019, realizado por el Asistente Fiscal -hoy codemandado- quien debió glosar su memorial al caso 526/2019, al mismo tiempo de realizar el informe de inicio de investigaciones ante el Juez de Instrucción Penal, lo que no ocurrió, ocasionando dicha omisión a que se disponga la orden de aprehensión y su ejecución por el cual se encuentra privado de su libertad.