SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima -en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero- de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 24 de agosto, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los supuestos actos vulneratorios alegados por el accionante, no se encuentran vinculados con la “aprehensión ilegal” ni con sus derechos a la vida, a la libertad y a la libre locomoción; ii) El peticionante de tutela asumió activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que prevé la ley, como la interposición de incidentes en la etapa correspondiente; por lo que, no estuvo en absoluto estado de indefensión, además de no estar privado de su libertad; y, iii) No se puede soslayar que el prenombrado impetró en varias oportunidades la aplicación del criterio de oportunidad reglada, que al presente no fue resuelto; si bien, dicha solicitud no está dentro de las previsiones de procedencia de la acción de libertad, es necesario que las autoridades demandadas empleen el principio de celeridad que emana de la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- ‘Que el investigador asignado al caso informe’
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR