SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
‘Que el investigador asignado al caso informe’
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes; el 31 de julio de 2019, solicitó a la Fiscal de Materia demandada la aplicación del criterio de oportunidad reglada; sin embargo, la prenombrada fuera de procedimiento, requirió “‘Que el investigador asignado al caso informe’” (sic), cuando en etapa de juicio oral, no se puede elevar tal instrucción, al haber concluido los actos de indagación. El caso data de 2007, siendo procesado indebidamente y pretendiendo crear formalismos innecesarios.
Se le acusó solo por el referido delito, antes de la modificación realizada por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, cuando la pena era de seis meses a un año de privación de libertad.
- acción de libertad
- ‘Que el investigador asignado al caso informe’
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR