SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

III.2.

           En el caso de autos el accionante mediante su representante razona que procede la tutela de acción de libertad por pronto despacho, ante la ausencia de pronunciamiento de la autoridad demandada; sin embargo, los pronunciamientos exigidos no se encuentran en situación de vinculación directa con la privación de libertad y por ende su consideración material y procesal corresponderá a las autoridades llamadas por el ordenamiento jurídico y en su defecto a la vía tutelar de la acción de amparo constitucional…”.

           Igualmente, la SCP 1017/2017-S3 de 4 de octubre, discernió que: “…no se advierte que la presunta omisión de pronunciamiento a la solicitud de salida alternativa [criterio de oportunidad] realizada por el accionante ante la Fiscal de materia -hoy codemandada- como la falta de consideración del Fiscal Departamental de Tarija -ahora demandado- del tiempo transcurrido sin que hubiere emitido el extrañado pronunciamiento, tengan vinculación directa con la libertad del hoy accionante, al no constatarse que operen como causa directa de la restricción o supresión del mencionado derecho, más aún si como se tiene de la documentación cursante en obrados, se encuentra privado de su libertad a consecuencia de la imposición de detención preventiva dispuesta por autoridad competente; no siendo tampoco atendible a fines de la determinación de la vinculatoriedad directa, el argumento del accionante respecto a que dicha pretensión podría poner fin al proceso y derivar en que se pueda emitir mandamiento de libertad a su favor, siendo este una posibilidad que dependerá del trámite y consecuente determinación jurisdiccional que eventualmente resuelva la referida solicitud”.