SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando ejercía el cargo de Secretario Departamental de Obras Públicas dependiente del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, se inició una demanda laboral en su contra a instancia de Eduardo Román Zabala y otros, misma que es tramitada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Beni -ahora demandado-, que a la fecha se encuentra en ejecución de sentencia.

En dicho proceso, el 29 de mayo de 2019, el Gobernador del departamento de Beni, se apersonó por primera vez interponiendo incidente de nulidad de obrados, alegando la errónea aplicación de los arts. 72 y 116 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en sentido de que debió notificársele por ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) según prevé el art. 279 de la Constitución Política del Estado (CPE); incidente que fue rechazado por Auto de 4 de julio de 2019, e impugnado en alzada.

Acorde al estado en que se encuentra la causa, la parte demandante solicitó la emisión del mandamiento de apremio contra su persona, que fue dispuesto por Auto de 7 de agosto de 2019, hasta que proceda a la cancelación de Bs422 549.37.- (cuatrocientos veintidós mil quinientos cuarenta y nueve 37/100 bolivianos); no obstante de poner en conocimiento de la autoridad demandada que renunció a su puesto de Secretario de Obras Públicas el 13 de igual mes y año, al presente, dicha autoridad no se pronunció sobre su memorial de la misma fecha, persistiendo como vigente y ejecutable la orden de apremio con el consecuente peligro de restricción de su derecho a la libertad de locomoción; debiendo tomarse en cuenta que, al no ejercer el precitado cargo, no tiene obligación alguna con los demandantes en la vía laboral; por lo que, se encuentra indebidamente perseguido.