SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso laboral seguido por Eduardo Román Zabala y otros en contra de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, representada por Mario Jesús Bruening Ando -hoy accionante-, se habría emitido Sentencia encontrándose la misma en etapa de ejecución, por lo que la parte demandante en la vía laboral, mediante memorial de 1 de agosto de 2019, solicitó la emisión del mandamiento de apremio correspondiente, siendo dispuesto el mismo por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento del Beni –ahora demandado-, mediante Auto de 7 de agosto de 2019, con la finalidad de lograr el pago de Bs422 549.37.- (cuatrocientos veintidós mil quinientos cuarenta y nueve 37/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de la acción de libertad ante persecución indebida
- De lo anotado, se concluye que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas. En el primer caso, como indica la jurisprudencia, estamos frente a lo que la doctrina menciona como, hábeas corpus restringido; y tanto que la segunda forma está relacionada con el hábeas corpus preventivo.
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando éstas sufren molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal, encuentra su cimiento en los arts. 125 de la CPE y 66.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por tanto, vía acción de libertad, se protegerán los derechos citados supra, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que la teleología de este medio de defensa tiende a la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, y no conjetural o presuntiva, lo que significa que es un requisito para la procedencia de la acción, la demostración de la existencia positiva y material de la amenaza o restricción de la libertad" SCP 0977/2013 de 27 de junio
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR