SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso instaurado por el Banco UNION Sociedad Anónima (S.A.), por la supuesta comisión del delito de falsificación de documento privado, bajo dirección funcional de la ahora demandada y control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Décima Tercero, ambos del departamento de Santa Cruz, el 26 de diciembre de 2018, su representado prestó declaración informativa policial, acogiéndose a su derecho al silencio para posteriormente formular proposición de diligencias a efectos de esclarecer la verdad histórica de los hechos.
El 11 de julio de 2019, se planteó incidente de nulidad de la imputación formal por defectos absolutos y nulidad de mandamiento de aprehensión librados por la representante del Ministerio Público, habiéndose recibido contestación por parte de la Fiscalía así como también de los denunciantes, el 1 y 2 de agosto del indicado año; sin embargo, aproximadamente a las 07:00 del 17 del mismo mes y año, su representado fue aprehendido por dos efectivos policiales vestidos de civil, sin considerar que se encontraba pendiente de resolución el incidente de nulidad interpuesto respecto al mandamiento de aprehensión, habiéndosele impedido además, pese al intenso frío, ponerse un pantalón o sacar su billetera, en total desconsideración de su avanzada edad (setenta años).
En dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ante el cuestionamiento formulado por el abogado de su mandante a la Fiscal de Materia –ahora demandada–, sobre la existencia de un incidente de nulidad de la imputación formal por defectos absolutos y nulidad de mandamiento de aprehensión pendiente de resolución, la representante del Ministerio Público, se limitó a señalar que la autoridad jurisdiccional había emitido la correspondiente conminatoria y que, por tal motivo, debía procederse a la toma de su declaración; afirmación por demás incoherente, pues, la conminatoria emerge del vencimiento del plazo para la investigación preliminar; etapa que concluyó con la imputación formal que también fue objeto de incidente de nulidad citada; no obstante, la Fiscal de Materia avaló y consintió un mal procedimiento, al mandar ejecutar, por agentes de otra división y no por el investigador asignado al caso, un mandamiento de aprehensión que fueron cuestionado en la vía incidental, cuyo resultado aún no había sido pronunciado por la autoridad jurisdiccional.
Finaliza manifestando que si bien el mismo día de los hechos no fue posible incoar la presente acción tutelar, su presentación posterior se sustenta en la modalidad innovativa y reparadora de la acción de libertad, al tenor de la jurisprudencia contenida en la SC 0044/2010-R 20 de abril, al haberse atentado contra los derechos de su representado a la libertad, a la vida y a la salud de forma abusiva y violenta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- …procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR