SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
II.1.
II.1. El 14 de septiembre de 2018, el Ministerio Público comunicó al Juzgado de Instrucción Penal de Turno del departamento de Santa Cruz, el inicio de investigaciones contra Víctor Hugo Neyrot de la Barra –ahora accionante–, a denuncia del Banco UNIÓN S.A., por el delito de falsificación de documento privado, habiendo la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera dl mismo departamento, el 2 de enero de 2019, luego de ampliar el plazo de las investigaciones a petición de la Fiscal de Materia Asignada al caso, conminó a la misma a presentar imputación formal u otro requerimiento; presentándose imputación formal el 18 de marzo de ese año, por la supuesta comisión de los ilícitos de estafa y falsedad de documento privado, que fue objetada mediante escrito de 29 de abril del referido año, alegándose la concurrencia de defectos absolutos, habiéndose emitido decreto de la misma fecha, a través de la cual, la autoridad jurisdiccional, estableció que con carácter previo se cumplan los requisitos previstos en el art. 315.II con relación al 314.I del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014– (fs. 19; 23 a 24; 27 a 31 vta. y 38 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- …procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR