SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 11/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 87 vta. a 89 vta., dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada bajo la modalidad innovativa, únicamente en lo que refiere a la ejecución del mandamiento de aprehensión en días y horas inhábiles, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo la autoridad demandada abstenerse en lo futuro de incurrir en los mismos actos. Sin responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- …procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR