SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2020-S1
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado contra Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, pronunció sentencia condenatoria de reclusión contra las acusadas, a dos, y tres años y ocho meses respectivamente, a cumplir en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del citado departamento.
Siendo recurrido el fallo de instancia, en apelación restringida fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista de 24 de abril de 2017, anulando totalmente la decisión del Juez a quo y disponiendo la reposición del juicio por otro juez de sentencia penal del mismo distrito; sin embargo, agraviada por este acto procesal interpuso recurso de casación el 19 de mayo de igual año, que fue resuelto por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- a través del Auto Supremo 160/2018-RRC de 20 de marzo, declarando infundada su pretensión, actuación que lesiona de forma flagrante su derecho al debido proceso en su elementos de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 14
- III.1.
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
- por ley
- Conforme a dichas normas, el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida, pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de aquí podemos establecer la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen
- SCP 0895/2012 de 22
- en especial de los arts. 416 y 417 del CPP con la propia Constitución Política del Estado, se concluye que el medio de impugnación previsto por el Código de Procedimiento Penal para denunciar la lesión a derechos y garantías constitucionales en apelación, es el recurso de casación, cuya finalidad, por tanto no solo es buscar la uniformidad de los fallos, sino también el de velar por el respeto de derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 29
- 2° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)