SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2020-S1
Fecha: 12-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso se denuncia como acto lesivo que las autoridades demandadas al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la accionante contra el Auto de Vista que anuló totalmente la Sentencia de primera instancia, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación; toda vez que, resolvieron sin considerar los aspectos cuestionados del Auto de Vista; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo impugnado; y, las autoridades demandadas emitan nueva resolución.
De la revisión de antecedentes, conforme a la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, se tiene la Sentencia de 13 de noviembre de 2014 mediante la cual se sancionó a Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros por la comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza, a dos años, y tres años y ocho meses de reclusión, respectivamente; Resolución contra la cual, las acusadas interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelta a través del Auto de Vista de 24 de abril de 2017, emitido por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anulando totalmente la Sentencia apelada (Conclusión II.5); por lo que, la acusadora particular -ahora accionante- interpuso recurso de casación (Conclusión II.6), que fue resuelto por Auto Supremo 160/2018- RRC emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Conclusión II.8), declarándose infundado el citado recurso.
Identificado el problema jurídico, corresponde verificar si es evidente la conculcación de derechos fundamentales o garantía constitucional denunciada por la parte accionante, en tal sentido se ingresará al análisis si el indicado fallo judicial cumple con la fundamentación y motivación, como elementos del debido proceso.
Debe tenerse presente que el único motivo del recurso de casación admitido está referido a la denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin fundamentación, decisión que fuera contraria a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 055/2010 de 9 de marzo y 337/2011 de 13 de junio, con el argumento que la citada Sentencia habría incurrido en los defectos contenidos en el art. 370 incs. 3) y 11) del CPP, porque en la misma no se enunció completamente el hecho objeto de juicio tal como fue descrito en la acusación; y, que se hubiera establecido la existencia del hecho más allá de la acusación; por lo que, ésta -la sentencia- no se subsumiría al hecho acusado y que en audiencia de juicio oral se debatió hechos diferentes a los establecidos en el citado Auto.
Del análisis del Auto Supremo impugnado, se advierte que en el punto I desarrolla los antecedentes del proceso penal, los motivos del recurso de casación interpuesto por la impetrante de tutela, el petitorio y su admisión; en el punto II abordaron las actuaciones procesales vinculadas al recurso; en el punto III, se glosó la labor de contraste en el recurso de casación; y, en el punto III.2 realizaron el análisis del caso; de lo cual se tiene:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 14
- III.1.
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
- por ley
- Conforme a dichas normas, el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida, pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de aquí podemos establecer la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen
- SCP 0895/2012 de 22
- en especial de los arts. 416 y 417 del CPP con la propia Constitución Política del Estado, se concluye que el medio de impugnación previsto por el Código de Procedimiento Penal para denunciar la lesión a derechos y garantías constitucionales en apelación, es el recurso de casación, cuya finalidad, por tanto no solo es buscar la uniformidad de los fallos, sino también el de velar por el respeto de derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 29
- 2° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)