SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2020-S1

Fecha: 12-Mar-2020

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso se denuncia como acto lesivo que las autoridades demandadas al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la accionante contra el Auto de Vista que anuló totalmente la Sentencia de primera instancia, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación; toda vez que, resolvieron sin considerar los aspectos cuestionados del Auto de Vista; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo impugnado; y, las autoridades demandadas emitan nueva resolución.

De la revisión de antecedentes, conforme a la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, se tiene la Sentencia de 13 de noviembre de 2014 mediante la cual se sancionó a Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros por la comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza, a dos años, y tres años y ocho meses de reclusión, respectivamente; Resolución contra la cual, las acusadas interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelta a través del Auto de Vista de 24 de abril de 2017, emitido por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anulando totalmente la Sentencia apelada (Conclusión II.5); por lo que, la acusadora particular -ahora accionante- interpuso recurso de casación (Conclusión II.6), que fue resuelto por Auto Supremo         160/2018- RRC emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Conclusión II.8), declarándose infundado el citado recurso.

Identificado el problema jurídico, corresponde verificar si es evidente la conculcación de derechos fundamentales o garantía constitucional denunciada por la parte accionante, en tal sentido se ingresará al análisis si el indicado fallo judicial cumple con la fundamentación y motivación, como elementos del debido proceso.

Debe tenerse presente que el único motivo del recurso de casación admitido está referido a la denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin fundamentación, decisión que fuera contraria a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 055/2010 de 9 de marzo y 337/2011 de 13 de junio, con el argumento que la citada Sentencia habría incurrido en los defectos contenidos en el art. 370 incs. 3) y 11) del CPP, porque en la misma no se enunció completamente el hecho objeto de juicio tal como fue descrito en la acusación; y, que se hubiera establecido la existencia del hecho más allá de la acusación; por lo que, ésta -la sentencia- no se subsumiría al hecho acusado y que en audiencia de juicio oral se debatió hechos diferentes a los establecidos en el citado Auto.

Del análisis del Auto Supremo impugnado, se advierte que en el punto             I desarrolla los antecedentes del proceso penal, los motivos del recurso de casación interpuesto por la impetrante de tutela, el petitorio y su admisión; en el punto II abordaron las actuaciones procesales vinculadas al recurso; en el punto III, se glosó la labor de contraste en el recurso de casación; y, en el punto III.2 realizaron el análisis del caso; de lo cual se tiene: