SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2020-S1
Fecha: 12-Mar-2020
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 24 de abril de 2017, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por las acusadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, consecuentemente anularon totalmente la Sentencia pronunciada por el Juez a quo, ordenando la reposición del juicio, con los siguientes argumentos: i) En la Sentencia no se hizo una enunciación completa del hecho atribuido a las imputadas tal como fue presentada en la acusación particular; ii) El Juez a quo admite y valora las Cartas Notariadas de 11 de septiembre de 2012; no obstante que, la descripción de éstas en cuanto a lugares, tiempos, hechos y personas, no fueron descritos en la acusación particular, vulnerando los alcances del art. 342 “en su parágrafo III” del Código de Procedimiento Penal (CPP); en la fundamentación jurídica -el Juez a quo- estableció la existencia del hecho más allá de la acusación particular, que constituye inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, motivo suficiente para disponer la anulación de la Sentencia impugnada; y, iii) Conforme a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 454/2015-RRC de 29 junio, por la decisión asumida en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la Sentencia, no amerita pronunciarse sobre los demás motivos apelados (fs. 318 a 327 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 14
- III.1.
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
- por ley
- Conforme a dichas normas, el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida, pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de aquí podemos establecer la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen
- SCP 0895/2012 de 22
- en especial de los arts. 416 y 417 del CPP con la propia Constitución Política del Estado, se concluye que el medio de impugnación previsto por el Código de Procedimiento Penal para denunciar la lesión a derechos y garantías constitucionales en apelación, es el recurso de casación, cuya finalidad, por tanto no solo es buscar la uniformidad de los fallos, sino también el de velar por el respeto de derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 29
- 2° Dejar sin efecto
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)