SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0016/2020-S1

Fecha: 12-Mar-2020

II.5.

II.5.    La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 24 de abril de 2017, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por las acusadas Guillermina Claros y Eva Sonia Canseco Claros, consecuentemente anularon totalmente la Sentencia pronunciada por el Juez a quo, ordenando la reposición del juicio, con los siguientes argumentos: i) En la Sentencia no se hizo una enunciación completa del hecho atribuido a las imputadas tal como fue presentada en la acusación particular; ii) El Juez a quo admite y valora las Cartas Notariadas de 11 de septiembre de 2012; no obstante que, la descripción de éstas en cuanto a lugares, tiempos, hechos y personas, no fueron descritos en la acusación particular, vulnerando los alcances del art. 342 “en su parágrafo III” del Código de Procedimiento Penal (CPP); en la fundamentación jurídica -el Juez a quo- estableció la existencia del hecho más allá de la acusación particular, que constituye inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, motivo suficiente para disponer la anulación de la Sentencia impugnada; y, iii) Conforme a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 454/2015-RRC de 29 junio, por la decisión asumida en cuanto a la incongruencia entre la acusación y la Sentencia, no amerita pronunciarse sobre los demás motivos apelados (fs. 318 a 327 vta.).