SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S1

Fecha: 12-Mar-2020

a)

Roxana Villegas Taborga, Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 12 a 13 de obrados, manifestó: a) Que las diligencias de notificaciones se las realizaron en el domicilio proporcionado por el SEGIP, si no se acompañó fotografías es porque en esa localidad no existen estudios fotográficos, debe considerarse también que el funcionario policial que practicó la diligencia no es abogado ni funcionario judicial que realizó la notificación a su entender, dejando copia del original en presencia de un testigo de actuación que fue identificado; b) El peticionante de tutela refiere que se le dejó en estado de indefensión, lo cual no es evidente, pues se le practicó no solo una notificación en su domicilio sino varias, y no reclamó ninguna; al ser apremiado el 14 de junio de 2019, tampoco reclamó porque consideró que fue su propia negligencia, sin embargo, ahora después de tanto tiempo presentó directamente esta acción de libertad sin haber cumplido su obligación de progenitor de tres niñas que crecieron desamparadas por su padre debido a que nunca cumplió su obligación, ya que adeuda por pensiones la suma de Bs47 201.- (cuarenta y siete mil doscientos uno bolivianos), y que a la fecha dicha suma sigue en ascenso porque no canceló un solo centavo; c) El 28 de junio de 2019 se apersonó al Juzgado y solicitó copias del expediente; empero, no hizo ningún reclamo respecto de las notificaciones, habiendo sido la oportunidad para formular nulidad si consideraba que era pertinente, existiendo subsidiariedad en la presentación de esta acción tutelar; y, d) El art. 60 de la CPE establece la preeminencia de los derechos de los menores, y que el Estado debe garantizar la prioridad del interés superior de ellos; asimismo, el derecho de asistencia familiar es irrenunciable, de interés social y oportuno cumplimiento, no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial.