SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S1
Fecha: 12-Mar-2020
II.1.
II.1. Se tiene la demanda de acción de libertad presentada por José Antonio Ochoa Vidal -ahora accionante- en la que detalló las diligencias de notificación que estima irregulares dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en su contra por Delia Beatriz Vásquez Patty en representación de sus hijas menores de edad, diligencias que denuncia,no cumplieron con los requisitos de validez legal previstos en el Código de las Familias y Proceso Familiar como ser, adjuntar croquis de ubicación y fotografía del domicilio donde se realizó la notificación, dejándolo en estado de indefensión y provocando la lesión de sus derechos y siendo privado de libertad por haberse emitido un mandamiento de apremio en su contra, ante el incumplimiento de pagos de asistencia familiar (fs. 2 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA