SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S1
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución S-196/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 17 a 19 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que no se vulneró el derecho al debido proceso, porque el 18 de enero de 1999 el impetrante de tutela y la madre de sus hijas menores de edad suscribieron de manera voluntaria un acuerdo de asistencia familiar a favor de las tres menores de edad; por lo tanto, conocía perfectamente que tenía la obligación del pago mensual de asistencia familiar; y, 2) El solicitante de tutela se apersonó ante la Jueza demandada y solicitó copias del expediente; empero, no hizo mención a la vulneración alegada en esta acción de libertad, menos interpuso alguna nulidad prevista en el Código de las Familias y el Proceso Familiar, por lo que concurre el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA