SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S1
Fecha: 12-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal, debido a que no tuvo conocimiento del proceso de homologación de asistencia familiar, sino hasta cuando fue diligenciado el mandamiento de apremio en su contra y se encuentra indebidamente privado de libertad; dado que, las notificaciones ordenadas por la autoridad judicial demandada a través de comisión instruida no fueron realizadas de manera correcta; toda vez, que el funcionario policial codemandado, no presentó croquis de ubicación ni fotografías a la representación que hizo de la diligencia, tampoco hizo referencia si en su domicilio se encontraba un familiar mayor de dieciocho años, sino que directamente procedió a notificar por cédula, y al dar validez a estas actuaciones la Juez demandada lesionó sus derechos fundamentales.
Conforme se tiene desarrollado en el fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en mérito a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas. Entendimiento que es aplicable en materia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio que vulnera el derecho a la libertad como resultado de una supuesta ilegal persecución, indebido procesamiento o privación de libertad; concretamente en los casos de impugnaciones a las notificaciones judiciales el incidente resulta ser el medio de defensa idóneo, eficiente y oportuno al que previamente se debe acudir, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, del informe de la autoridad demandada se advierte que el solicitante de tutela fue notificado en su domicilio en varias ocasiones y que además el 28 de junio de 2019 se apersonó al Juzgado solicitando fotocopias, sin efectuar reclamo alguno sobre las supuestas vulneraciones que denuncia en la presente acción de defensa; ya que si consideraba que las notificaciones practicadas en el curso del proceso eran irregulares y que carecían de requisitos de validez, correspondía que busque la reparación de la supuesta lesión de sus derechos ante la propia autoridad judicial que tramita la causa, haciendo uso del medio de defensa idóneo que tenía a su alcance, como es el incidente; empero no lo hizo.
Consecuentemente, el impetrante de tutela, al haber acudido directamente ante la justicia constitucional, sin agotar previamente los medios de defensa intraprocesales que tenía a su alcance, impide que éste tribunal ingrese a examinar el fondo de la denuncia, por incumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA