SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S1
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro como efecto de la ejecución de un mandamiento de apremio librado en su contra por la Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- dentro de un proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Delia Beatriz Vásquez Patty en representación de sus tres hijas.
Sin embargo, no tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra; toda vez que, las diligencias de notificación no se realizaron de manera correcta, conforme a lo previsto en el art. 307 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), habida cuenta que según la representación del Funcionario Policial Antonio Poma Luque -ahora codemandado- la notificación la realizó por cedulón dejando copia original con la constancia de un testigo de actuación, en el domicilio proporcionado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) ubicado en la calle Merisalde, zona Churiaca s/n Irupana Sud Yungas del departamento de La Paz, por comisión instruida ordenada por la Jueza demandada, tanto con la “Resolución Nro. 1044/2016” (sic) a efecto de que oponga excepciones en el plazo de cinco días, también con la planilla de liquidación de asistencia familiar devengadas y la intimación de pago; sin embargo, estas diligencias de notificación no cumplen con los requisitos exigibles para su legalidad, porque el funcionario policial encargado de la diligencia no hizo referencia si se encontraba en el domicilio algún familiar mayor de dieciocho años, tampoco adjuntó al informe el croquis de ubicación y fotografías del domicilio donde se practicó la notificación, poniendo en duda la veracidad de la diligencia; razón por la cual, no asumió defensa en el proceso, causándole la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad procesal, ocasionando que se encuentre indebidamente privado de libertad desde el 14 de junio de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA