SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ingrid Rocío Feraudi Guerra, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 20 de agosto de 2019 cursante de fs. 81 a 82, manifestó que la actuación fiscal y policial se sujeta a control jurisdiccional, siendo el juez la autoridad idónea ante quien reclamar las vulneraciones al debido proceso y al derecho a la libertad, habiendo el accionante inobservado el principio de subsidiariedad al acudir de forma directa a la justicia constitucional, razón por la que corresponde sea denegada. Por otro lado, arguyó que el 12 de agosto de 2019, el impetrante de tutela interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por indebida aprehensión, bajo los mismos términos que la presente acción de defensa, encontrándose a la fecha pendiente de señalamiento de audiencia para resolución. Asimismo, hizo conocer que el accionante fue notificado en presencia de su abogado, quién no objeto dicha actuación; sin embargo, no se presentó a prestar su declaración informativa, empero, presentó memorial haciendo conocer que interpuso un incidente, razón por la que no comparecería a dicho acto; aspecto que no constituye justificativo idóneo, por lo que se procedido a elaborar el acta de incomparecencia, consecuentemente se emitió orden de aprehensión, que fue ejecutada el 9 de agosto de 2019, logrando que preste su declaración en presencia de su abogado; hechos que demuestran que sus actos se encuentran enmarcados de acuerdo a las facultades conferidas por el CPP y Ley Orgánica del Ministerio Púbico (LOM) –Ley 260 d 11de julio de 2012–.
Por último, manifestó que el 19 de agosto de 2019, el juez a cargo del control jurisdiccional celebró audiencia y resolvió rechazar todos los incidentes interpuestos; por lo que solicitó se declare improcedente la acción de libertad y se imponga costas a la parte accionante, consistentes en dos salarios de un Juez de Ejecución Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- REVOCAR