SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante identifica como acto lesivo a sus derechos el mandamiento de aprehensión de 30 de julio de 2019, que constituye el segundo emitido en su contra; en ese contexto, denuncia que el primer mandamiento fue objetado a través de un incidente de actividad procesal defectuosa por ilegal aprehensión, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución, razón por la que todos los actuados posteriores a este son nulos.
En la especie, los antecedentes cursantes en el legajo procesal evidencian que a través de memorial de 18 de abril de 2019, el Ministerio Público imputó formalmente al accionante por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica (Conclusión II.1); asimismo, consta Orden de Aprehensión de 1 de marzo de 2019, emitido contra Marcelo Gerardo Blanco Chamizo, que fue efectivizado el 24 de junio de 2019, tal como consta en el acta correspondiente (Conclusión II.2); mediante memorial de 26 de junio de 2019, el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por ilegalidad en aprehensión (Conclusión II.3); por acta de audiencia de consideración de incidentes de actividad procesal defectuosa de 5 de agosto de 2019, ante la falta de notificaciones se reprogramó la audiencia para el 9 del mismo mes y año, a las 9:00 (Conclusión II.4); cursa Orden de Aprehensión de 30 de julio de 2019, emitida contra el peticionante de tutela, efectivizado el 9 de agosto del mismo año (Conclusión II.5); habiéndose obtenido el Acta de Declaración Informativa prestada por el accionante el 9 de agosto de 2019 (Conclusión II.6); finalmente mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2019, formuló incidente de actividad procesal absoluta por nueva ilegal indebida aprehensión (Conclusión II.7).
En ese entendido, debe considerarse que la Conclusión II.7 del presente fallo constitucional, evidencia que el accionante de manera previa a interponer la presente acción de defensa, acudió ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa, e interpuso “incidente de actividad procesal absoluta por nueva ilegal indebida detención” (sic) a través de memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cuestionando la ilegal emisión del mandamiento de aprehensión de 30 de julio del mismo año, que constituye en el caso de autos, el acto lesivo denunciado; en consecuencia, al advertirse una activación paralela de jurisdicciones se hace inviable la consideración de la acción de libertad, por cuanto, un eventual análisis y pronunciamiento de fondo, no solamente implicaría una sustitución de los mecanismos de impugnación previstos por ley, sino también provocaría una disfunción procesal en el sistema de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- REVOCAR