SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 181 a 184 vta., denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación a los Vocales demandados, el accionante activo con anterioridad otra acción de libertad bajo los mismos fundamentos que la que intenta ahora, existiendo resolución al respecto; por cuanto, se dejó sin efecto parte del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada y se dispuso pronunciamiento respecto a los riesgos procesales; en cuyo cumplimiento las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista Complementario de 27 de mayo de 2019; por el que, determinaron que el Juez de primera instancia sea el que emita pronunciamiento de forma individualizada para cada imputado; razón por la que, no es posible la formulación indefinida de acciones de libertad que versan sobre el mismo hecho, no correspondiendo en consecuencia conceder la tutela con relación a las mencionadas autoridades; b) Respecto al Juez demandado, se evidencia que los fundamentos expuestos en una anterior acción de libertad, tienen conexitud con los argumentos ahora planteados, en los que se denunció que dicha autoridad omitió cumplir con lo resuelto por el Tribunal de alzada, con relación a establecer o no la concurrencia de los riesgos procesales de obstaculización para determinar si procede o no la detención preventiva, habiéndose solicitado la libertad ante la falta de fundamento de la detención; en ese sentido, la entonces Jueza de garantías, emitió criterio favorable que alcanza a todos los imputados, determinando que el Juez a quo debe cumplir con lo establecido por el Tribunal de alzada y señalar audiencia a efectos de que se resuelva la concurrencia o no del art. 325.1 y 2 del CPP; extremo que no puede ser nuevamente deducido para pedir el acatamiento de otras resoluciones constitucionales, pues el cumplimiento debe ser solicitado ante el juez o tribunal que concedió la tutela, a efectos de que conmine a la autoridad demandada a ejecutar las determinaciones establecidas; y, c) Si bien el imputado que presento otra acción de libertad que fue resuelta por la Jueza de Partido y de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, no resulta ser el ahora accionante, debe tomarse en cuenta que la autoridad demandada en el presente caso es la misma al igual que el objeto y la causa; razón por la que, la emisión de un nuevo fallo implicaría un doble pronunciamiento; no siendo viable la consideración de la causa ante la existencia de cosa juzgada constitucional.