SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, señalando que en el caso de autos no existe cosa juzgada constitucional, ya que la acción no fue planteada contra la Jueza “Belzu”, siendo el objeto de la presente acción tutelar el Auto de Vista Complementario, solicitándo como petitorio su libertad inmediata; en ese contexto, manifestó que desde el 20 de enero de 2019, guarda detención preventiva, no pudiendo a la fecha resolverse su situación jurídica, puesto que los Vocales demandados señalan que debe ser el Juez a quo quién debe emitir resolución; sin embargo, esta autoridad refiere que los cuadernos de control jurisdiccional se encuentran en el Tribunal de alzada; razón por la que, no puede pronunciarse al respecto; en ese sentido, habiendo acudido a ambas instancias a objeto de que se pronuncien, y sin lograr su cometido, solicitó al Juez codemandado disponga su libertad, aplicando el control de convencionalidad conforme dispone el art. 256 y 410 de la CPE, invocando el art. 7.2 de la CADH, puesto que nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas y condiciones fijadas de antemano; que en el caso no existirían hasta la fecha, ya que no se precisaron de manera real los riesgos contenidos en el art. 235.1 y 2 del CPP; por lo cual, tampoco puede solicitar cesación a la detención preventiva; por lo que, corresponde vía la presente acción tutelar en su modalidad correctiva, se procedan a corregir todos estos defectos, debiendo disponerse su inmediata libertad ante la ausencia de recurso efectivo.