SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Impugnó la Resolución de 20 de enero de 2019, que dispuso su detención preventiva, que en alzada fue considerada y resuelta por los Vocales ahora demandados, quienes establecieron que en virtud a la aplicación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0795/2014 y 0276/2018, los riesgos procesales no podían ser basados en suposiciones; por lo que, dispusieron que el a quo emita nuevo fallo fundamentado; accionar que al ser contrario a derecho fue objeto de acción de libertad, en la que habiéndose concedido la tutela se dispuso que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, compuesto por los Vocales demandados, a efectos de no generar un círculo vicioso dejando en incertidumbre a las personas, resuelvan la apelación; aspecto que fue incumplido por dicha Sala, ya que ordenaron nuevamente al Juez de primera instancia emita nueva resolución, extremo que resulta “inconvencional” e inconstitucional; razón por la que, acudió ante el Juez ahora demandado, y le solicitó que ante la inexistencia de elementos para mantener su detención preventiva disponga su libertad inmediata, no existiendo pronunciamiento al respecto. En ese contexto, aclara que la pretensión de la acción planteada, no es solicitar el cumplimiento de otra “Sentencia Constitucional” ya que se siguieron los trámites en la vía correspondiente; sino que por la vía correctiva se disponga la libertad del accionante por ausencia de proporción en la detención, debido a que son más de seis meses que se encuentra detenido sin que exista un pronunciamiento legal respecto a su situación jurídica; por lo que, su detención se constituye en ilegal, desproporcionada y arbitraria; toda vez que, por el carácter provisional de las medidas cautelares, correspondía que los Vocales demandados emitan resolución enmarcados en el art. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que la actuación contraria generó inobservancia a sus funciones y desconocimiento a la naturaleza de la apelación como recurso efectivo.