SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Henry Gustavo Medina Mamani, funcionario policial de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz a través de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: Consta en el cuaderno de investigaciones un memorial de 1 de julio de 2019 presentado por el accionante, en consecuencia, no es evidente que el cuaderno no tuviera movimiento desde el 19 de junio del citado año, asimismo, si bien existían solicitudes, eran solamente escritos para realizar las notificaciones correspondientes, su persona tenía que elaborar un informe respecto de los CDs, empero, estos no aportaban mayores elementos a la investigación.
Ante el interrogatorio realizado por uno de los Vocales de la Sala Constitucional con relación del por qué el cuaderno de investigaciones no estaba en manos del Ministerio Público, respondió que su persona debía realizar la triangulación de llamadas, lo que es un trabajo moroso en el formato que presenta PDF haciendo una revisión celda por celda, por lo que no realizó hasta el momento y que se encuentra declarado en comisión de estudios; sin embargo, continua con las investigaciones porque no se designó a otro investigador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- treinta días
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar