SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S4

Fecha: 12-Mar-2020

treinta días

En consecuencia, se advierte que los funcionarios policiales hoy demandados incurrieron en un acto dilatorio, contrario a la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, habiéndose celebrado el 19 de junio de 2019, la audiencia de inspección técnica ocular; correspondía que los mismos al finalizar el acto verificativo remitan a la Fiscal de Materia el cuaderno de investigaciones, elaboren inmediatamente el informe de la triangulación de llamadas, así como la transcripción del acta de inspección técnica ocular y el muestrario fotográfico, en observancia al principio de celeridad; accionar que recae en dilación indebida ante la inactividad procesal, pues desde la audiencia hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa transcurrieron más de treinta días, impidiendo que el solicitante de tutela pueda activar los mecanismos intraprocesales convenientes; extremos que constituyen una demora indebida que vulnera el principio de celeridad con incidencia en su derecho a la libertad del accionante, ya que encontrándose privado de libertad se le imposibilitó solicitar con anterioridad la cesación a su detención preventiva; pues a decir de este, dichas pruebas acreditarían su no participación en los hechos motivo del proceso.

Consecuentemente, los policiales demandados al no haber cumplido con sus obligaciones inherentes a sus funciones, ocasionaron que el impetrante de tutela no tenga la posibilidad de obtener nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención, lesionando así su derecho al debido proceso, vinculado a su libertad, contenido en el art. 178.I de la CPE, así también transgredió el principio de celeridad previsto en la Norma Suprema y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, al no efectivizar la solicitud del privado de libertad con la prontitud y efectividad que ameritaba; en mérito a los argumentos expuestos, corresponde conceder la tutela solicitada, en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

Por otra parte, se evidenció que, la Fiscal de Materia asignada al caso tuvo conocimiento del memorial de 12 de julio de 2019, mediante el cual Igor Edgar Monroy Calle −ahora accionante−, solicitó emita los requerimientos pertinentes a efecto de que se conmine a los funcionarios policiales −hoy demandados− a realizar la devolución del cuaderno de investigaciones del caso 2526/2018, así como la entrega de la transcripción del acta de audiencia de inspección técnica ocular y el placario fotográfico del mismo acto, también requirió tener acceso al cuaderno de investigaciones y se le franquee fotocopias simples del mismo; sin embargo, la autoridad fiscal como representante del Ministerio Público, incumplió con su deber de directora funcional de la investigación; toda vez que, teniendo facultades para disponer que los funcionarios policiales de manera obligatoria puedan cumplir con las diligencias de investigación encomendadas, conforme al art. 297 del CPP, no se pronunció oportunamente, ocasionando una dilación indebida en la tramitación del reclamo que se encontraría directamente vinculado con su libertad del accionante; toda vez que, como se dijo antes, los elementos que requirió el impetrante de tutela serían utilizados para acreditar su no participación en el hecho motivo de proceso penal y consiguientemente solicitar la cesación a su detención preventiva; en consecuencia, de manera excepcional, se concede la tutela impetrante respecto a la citada fiscal, sin responsabilidad por no haber sido demandada.