SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
III.2.
De la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Igor Edgar Monroy Calle −ahora accionante−, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, asociación delictuosa, tenencia y portación de armas, el 19 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de inspección técnica ocular, con la cual el Ministerio Público hubiera concluido con los actos investigativos, faltando únicamente la elaboración del informe de triangulación de llamadas, trabajo que debió realizar Henry Gustavo Medina Mamani, funcionario policial demandado, asimismo, Edwin Terrazas Terán también demandado debió elaborar la transcripción del acta de la audiencia técnica ocular y el muestrario fotográfico para posteriormente adjuntar al cuaderno de investigaciones; empero, estos actos no fueron realizados ni remitidos a la Fiscal de Materia hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, ocasionando una dilación indebida en la tramitación del proceso; extremos que no fueron rebatidos en audiencia por los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- treinta días
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar