SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato alega que se vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, a la tutela real y efectiva, al debido proceso, y al acceso a la justicia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el 27 de junio de 2019, se realizó la audiencia de inspección técnica ocular, faltando únicamente el trabajo de la triangulación de llamadas, el cual debió ser realizado por el funcionario policial Henry Gustavo Medina Mamani; sin embargo, al apersonarse ante el Ministerio Público le informaron que no se contaba con el cuaderno de investigaciones el mismo estaría en posesión del citado oficial de policía, quien no realizó el trabajo encomendado; de la misma manera dilatoria, Edwin Terrazas Terán, funcionario policial demandado desde el día que se llevó a cabo la referida audiencia hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió el acta de transcripción de la audiencia de inspección técnica ocular y el placario fotográfico, bajo el argumento de que fueron declarados en comisión de estudios, incurriendo estos dos funcionarios policiales en una indebida dilación en el cumplimiento de sus funciones, ocasionando una inactividad procesal por más de un mes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.4. Intervención de los terceros intervinientes
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- treinta días
- CONFIRMAR
- 2º Exhortar