SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
denegó la tutela
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 111 a 115, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte impetrante de tutela no adjuntó prueba que demuestre su alta médica y que se le haya negado su salida de la Clínica Copacabana S.R.L. por falta de pago del saldo restante; 2) Contrariamente, de los antecedentes, se tiene que la parte demandada, demostró que el 18 de agosto de 2019, el médico traumatólogo ortopedista, otorgó pre alta al paciente –ahora peticionante de tutela–, previa valoración maxilofacial; no evidenciándose, el alta médica del médico maxilofacial, aspecto no debatido por la parte accionante en audiencia pública; 3) “…no resulta razonable la intención del representante sin mandato que, en su condición de propietario de la motocicleta que participó del accidente de tránsito que le ocasionó lesiones al paciente Santiago Bamba Guerra, tenga que no tolerar la permanencia del ahora accionante en la Clínica Copacabana S.R.L., sin previa determinación de alta médica, lo que denota el interés de eludir eventual responsabilidad civil por los daños ocasionados al ahora accionante, máxime si inclusive, por versión de la parte accionada, no hubo solicitud de alta médica, argumento que no fuera controvertido por el representante sin mandato en la audiencia pública” (sic); y, 4) La permanencia del paciente ahora impetrante de tutela no constituye detención y/o retención en la Clínica Copacabana S.R.L., puesto que no cuenta con alta médica o que la misma le fue negada bajo condicionante de retención; por ello, no se advirtió vulneración a sus derechos a la libertad y a la locomoción.