SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Con el derecho a la réplica, manifestó que, de la revisión al historial clínico, no se advierte la pre alta, máxime cuando no existe esa figura, puesto que hay alta definitiva o no lo hay; consecuentemente, lo referido por la parte demandada es errado. Además la documentación presentada por los ahora demandados, son los mismos que utilizó para tramitar los gastos médicos a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), concluyendo que, esa documentación no solo acredita el pago de los gastos médicos por el propietario de la motocicleta –Limbert Rocha Carvajal representante sin mandato del accionante– hacia el paciente, sino que además el “sábado 10 de agosto” le mostraron el alta médica “…indicándole que existe el alta pero mientras no pague no sale…” (sic), solicitando se le conceda la tutela para poder retirarse de la Clínica Copacabana S.R.L., debido a que no puede cubrir el resto del saldo.