SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 012/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 43 a 45 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza demandada resuelva “…conforme a procedimiento la solicitud de corrección de Procedimiento realizada por Félix Tapia Romero a efectos de que si fuera el caso pudiera enmendar las omisiones al que hace referencia dicha solicitud, debiendo tenerse en cuenta también que es necesario que la Juez Accionada observe lo establecido en el artículo 393 quin[quer] del CPP concordante con los artículos 344, 345 del CPP” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no interpuso los medios intraprocesales pertinentes para enmendar las lesiones denunciadas; b) El prenombrado presentó escrito el 22 de idéntico mes y año, solicitando la corrección del procedimiento, que fue providenciado en la misma fecha señalando “…pida conforme a procedimiento…” (sic), el cual debió haber sido considerado en la reanudación de la audiencia de juicio oral de la citada fecha, hecho que no ocurrió, por lo evidenciado solo se dio lectura al memorial de recusación; de esta manera la autoridad demandada le impidió hacer uso de medios de defensa, “…en ese caso el Tribunal considera que la Juez Accionada cor[tó] el procedimiento de un incidente con una providencia aspecto que el Tribunal considera es una vulneración a los derechos del debido Proceso…” (sic); y, c) Ningún abogado del peticionante de tutela solicitó días para ponerse al tanto de su defensa, si bien este hecho no es objeto de la presente acción, fue mencionado por el abogado del accionante.