SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 18 a 19, señaló que: i) Respecto a la suspensión de los abogados del imputado -accionante- “…a petición del MINISTERIO PÚBLICO, y ante la ausencia injustificada de ambos y siendo evidente el acto dilatorio se declar[ò]. el abandono malicioso de los mismos en la audiencia señalada de fecha 31 de julio de 2019 a horas 09:00 (a fojas 204 de obrados), siendo apartados (…) ya que ambos causídicos fueron notificados anteriormente en 2 OPORTUNIDADES…” (sic), designándole un abogado de oficio del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) para que sea asistido en la audiencia de juicio oral de 7 de agosto de igual año; ii) Al ser directora de la causa, moderó el acto procesal, sin objetar las preguntas realizadas por su defensor; iii) El peticionante de tutela, anteriormente presentó dos acciones de libertad que fueron resueltas: en la primera, denunció lesión al debido proceso, que fue “rechazada” por Resolución 09/2019 de 18 de julio y en la segunda, arguyó que no se trató su solicitud de cesación de la detención preventiva, habiendo sido resuelta por el “…Tribunal 5° de Sentencia de El Alto…” (sic), planteando la presente acción tutelar con argumentos ya analizados; iv) El art. 393 quinquer del CPP conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, no precisa que se tenga que dar obligatoriamente lectura de la acusación formal; y, v) Al no haber enervado el accionante los riesgos procesales, no dio lugar a la cesación de la medida cautelar extrema, intentando de cualquier modo obstaculizar el proceso, ya que se recibieron las declaraciones de los testigos presenciales.