SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Pamela Niva Espejo Chipana, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Contrario a lo aseverado por el accionante, el señalamiento de declaración informativa no fue producto de una primera notificación, sino que sería la tercera vez que se programa el referido acto procesal habiéndose suspendido en total tres veces, por no contar con la presencia de su abogado y por estar delicada de salud -la citada a declarar-, a ese efecto exhibe el cuaderno de investigación; y, b) Aclaró que de manera verbal no puede instruir al funcionario policial que extienda orden de aprehensión, ya que carece de dicha facultad; empero, admitió haber solicitado al investigador asignado al caso remita un informe, el cual fue expedido el 17 de julio de 2019, generando la base para emitir la orden de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- orden de aprehensión
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- no es
- Fragmento 12
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR