SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 13/2019 de 26 de julio, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada; sustentando su decisión en base a los siguientes fundamentos: i) Debe establecerse y considerarse la aplicación de subsidiaridad dentro la acción de libertad; y, ii) Enfatizando la labor del Juez de la causa para precautelar derechos y garantías, así como para ejercer control jurisdiccional sobre el proceso de investigación, la autoridad fiscal e incluso el investigador asignado; afirmaron que debió acudirse primero ante dicha autoridad y así poder activar los medios legales que le faculta la ley; máxime si de antecedentes se tiene que por memorial de 25 de julio de 2019 la accionante acudió al Juez de la causa poniendo a su conocimiento lo ocurrido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- orden de aprehensión
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- no es
- Fragmento 12
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR