SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S4

Fecha: 12-Mar-2020

Fragmento 14

En ese contexto, con relación al primer presupuesto, el accionante identifica como acto lesivo a sus derechos el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, efectuado por el juez demandado, poniendo en tela de juicio su competencia ante la existencia de una apelación incidental que se encuentra pendiente de resolución; aspecto que no puede considerarse como la causa directa de la vulneración del derecho a la libertad del accionante o de su presunta amenaza, puesto que la actuación jurisdiccional denunciada carece de vinculación directa con su derecho la libertad; más aún considerando que dicho acto, conforme fue reconocido por ambas partes, fue suspendido y por tanto no existe elemento objetivo que permita identificar un riesgo o inminente amenaza del derecho a la libertad del impetrante de tutela, el cual en todo caso podrá ser restringido únicamente conforme al procedimiento establecido por ley; es decir, la emisión de una resolución de imposición de medidas cautelares debidamente fundamentada y motivada, acto único que se encontraría directamente vinculado con el derecho a la libertad.