SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
Fragmento 14
En ese contexto, con relación al primer presupuesto, el accionante identifica como acto lesivo a sus derechos el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, efectuado por el juez demandado, poniendo en tela de juicio su competencia ante la existencia de una apelación incidental que se encuentra pendiente de resolución; aspecto que no puede considerarse como la causa directa de la vulneración del derecho a la libertad del accionante o de su presunta amenaza, puesto que la actuación jurisdiccional denunciada carece de vinculación directa con su derecho la libertad; más aún considerando que dicho acto, conforme fue reconocido por ambas partes, fue suspendido y por tanto no existe elemento objetivo que permita identificar un riesgo o inminente amenaza del derecho a la libertad del impetrante de tutela, el cual en todo caso podrá ser restringido únicamente conforme al procedimiento establecido por ley; es decir, la emisión de una resolución de imposición de medidas cautelares debidamente fundamentada y motivada, acto único que se encontraría directamente vinculado con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- indebido procesamiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR