SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la demanda, aclarando que el art. 396.1) del CPP establece que los recursos tienen efecto suspensivo, salvo disposición contraria; entendiéndose que se suspende la competencia del juez lo que conlleva a que no pueda conocer ninguna actuación posterior, tal como señala la SC 1619/2005 de 12 de diciembre, SCP 1542/2013 de 10 de septiembre, entre otras; ya que el único actuado que pudo conocer después de la apelación, era la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; al respecto, adujo que si bien no tiene mayor incidencia en el caso, empero, fue la misma autoridad demandada quien señaló que la remisión fue efectuada de forma tardía, ya que no se habrían provisto los recaudos; en ese contexto, arguyó que la norma procesal referida a la apelación no establece que el apelante deba proveer recaudos, debido a que señala que se remitirán los actuados, no fotocopias legalizadas, debiendo entenderse originales, aspecto que también se encuentra respaldado en las sentencias aludidas. Precisó que no sería coherente que la apelación se encuentre en sala y por otra parte se pretenda llevar una audiencia cautelar, extremo que resulta contrario al debido proceso, aspecto que motivó que la acción de libertad sea planteada en su modalidad preventiva, debido a que se encuentra en riesgo la libertad del accionante, al encontrarse indebidamente procesado; finalmente aclaró que el petitorio inicial expuesto en la acción de libertad fue la suspensión de la audiencia de 2 de julio de 2019; sin embargo, tal como lo manifestó también la autoridad demandada, dicha audiencia no fue llevada a cabo por diversas razones; no obstante, existe la posibilidad de que la autoridad accionada señale nueva fecha para la consideración de medidas cautelares; en ese sentido, impetró se conceda la tutela y se disponga que el juez demandado se abstenga de realizar cualquier actuación, hasta que se resuelva el recurso de apelación planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- indebido procesamiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR