SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2020-S4
Fecha: 12-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia vulneración de su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso; toda vez, que el juez demandado señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 2 de julio de 2019, sin considerar que por previsión del art. 396.1 del CPP, su competencia se encuentra suspendida, en virtud a la existencia de una apelación incidental que aún se encuentra pendiente de resolución; y, que si bien dicho verificativo fue suspendido, existe la posibilidad de que la autoridad señale nueva fecha para el citado acto.
En la especie, los antecedentes cursantes en el legajo procesal evidencian que a través de memorial de 14 de marzo de 2019, se imputó formalmente a Marcelo Ortuño Cadima y Gilber Carvallo Mendieta –este último ahora accionante–, por la calificación provisional de los delitos de violencia psicológica y otros; solicitándose su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (Conclusión II.1); mediante memorial de 31 de julio de 2019, los imputados, plantearon incidente de nulidad por falta de requisitos formales y fundamentación de la imputación (Conclusión II.2); que mereció la emisión del Auto Interlocutorio de 1 de noviembre de 2018, por el que el Juez demandado, rechazó el incidente de nulidad de imputación (Conclusión II.3); resolución que fue apelada por Marcelino Ortuño Cadima y el ahora accionante, mediante memorial de 2 de enero de 2019, habiéndose emitido el proveído de 3 de enero de 2019, por el que se corrió traslado a las partes y se dispuso la remisión del recurso (Conclusión II.4); que fue materializado a través de nota de remisión de 29 de mayo del año señalado (Conclusión II.5); por otro lado, mediante decreto de 25 de marzo del mismo año, el juez demandado fijó audiencia de consideración de medidas para el 11 de abril de 2019 a las 11:00 (Conclusión II.6); asimismo, a través de proveído de 21 de mayo de 2019, la misma autoridad señaló audiencia para consideración de medidas cautelares para el 2 de julio de 2019 a las 11:00 (Conclusión II.7).
Ahora bien considerando que, el accionante en la problemática traída en revisión mediante la presente acción de defensa, denuncia presuntas lesiones al debido proceso, corresponde remitirse a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la cual determinó que no todas las vulneraciones al debido proceso corresponden ser tuteladas a través de la acción de libertad, sino solo aquellos casos en los que el acto lesivo denunciado se encuentre vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, además que simultáneamente debe concurrir la existencia de absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante no hubiera tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos vulneratorios dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento de ellos a momento de ser perseguido o privado de libertad; presupuestos que deben ser cumplidos a cabalidad por quien pretende la tutela vía acción de libertad.
Respecto al segundo presupuesto, el accionante se encuentra en pleno ejercicio de su derecho a la defensa a través de la activación de mecanismos ordinarios, como la interposición del incidente de nulidad, así como la formulación del recurso de apelación contra la resolución que determinó su rechazo, cuya resolución aún se encontraría pendiente de resolución, razón por la que no es posible pueda alegarse absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- indebido procesamiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR