SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

concedió en parte

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 110 a 111 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, dejando sin efecto el Auto de Vista 424/2019 con relación a la referencia del art. 234.10 del CPP, disponiendo que las autoridades demandadas, en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación, se pronuncien sobre la concurrencia o no de la misma, sin lugar a la libertad de la accionante; a tal efecto enunció los siguientes fundamentos: i) Si bien el Auto de Vista 424/2019 mantiene una estructura de forma y fondo, no expresó las convicciones determinativas que lo justifiquen razonablemente respecto a la existencia y aplicación de los presupuestos establecidos en el art. 234.10 del CPP, debiendo justificar y hacer públicas las razones del porqué de su decisión, fundando las mismas en los preceptos legales adjetivos, sustantivos y jurisprudencia constitucional y sobre los elementos aportados hasta la realización de la audiencia de consideración de la apelación incidental, observando lo previsto en los arts. 124 y 173 del Código Adjetivo Penal; y, ii) Con relación a los fundamentos esgrimidos sobre los riesgos procesales contenidos en el art. 235.1 del citado Código, observó que si bien estos son concisos, también son claros y tomaron en cuenta los puntos demandados en esta acción tutelar, por lo que los mismos no requieren mayor consideración y fundamentación que la expresada en el fallo cuestionado.