SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Efectuado el marco jurisprudencial y normativo necesario para el análisis de la presente causa, y de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidenció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Norma María Gonzáles Vda. de Gutiérrez y Ximena Gutiérrez Gonzáles contra Ana María Gabriela Gonzáles Alvarado -ahora accionante- y otra, por la presunta comisión del delito de falsedad material, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz pronunció el Auto Interlocutorio 345/19 de 12 de julio de 2019, determinando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la prenombrada y otra; fallo que fue recurrido por la parte querellante.
En virtud al recurso de apelación incidental interpuesto, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, emitieron el Auto de Vista 424/2019 de 22 de agosto, declarando la procedencia en parte de los agravios propuestos respecto a los arts. 234.10 y 235.1 del CPP, manteniendo firme y subsistente el 235.2 del mismo Código, en cuyo mérito confirmaron el Auto Interlocutorio apelado respecto la otra coimputada Fanny Silvia Alvarado Vda. de Gonzáles, y revocaron dicha Resolución con relación a la hoy peticionante de tutela, procediendo a su detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del mencionado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 14
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- a emitir una resolución debidamente motivada y fundamentada, sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, consignados en el art. 233 del CPP; sustento que imprescindiblemente deberá estar incluido en su fallo
- porque fácilmente ellas podrían modificar cualquier documento o acto emitido por órgano jurisdiccional
- CONFIRMAR en parte
- CONCEDER en parte